Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 228

 (Determinación de la cuantía).- La cuantía del asunto se determinará de
acuerdo con lo siguiente:
A)   Si se trata de la imputación de contrabando, la cuantía del asunto
     se reputará fijada en el valor en aduana de las mercaderías. En
     todos los casos, si se hubiere empleado cualquier medio o elemento
     para la conducción o transporte de las mercaderías o efectos (comiso
     secundario), su valor comercial integrará la cuantía.
B)   Si se trata de la imputación de otras infracciones aduaneras, la
     cuantía del asunto se reputará fijada en el monto máximo de la
     eventual multa más los tributos aplicables.
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