(Competencia según materia).-
1. El conocimiento de los asuntos relativos a infracciones aduaneras,
excepto la infracción de contravención y lo dispuesto en el artículo 232
de este Código, corresponderá a los Juzgados Letrados de Primera Instancia
del interior con competencia en materia aduanera y a los Juzgados Letrados
de Aduana en los departamentos de Canelones y de Montevideo.
2. Conocerán los Tribunales de Apelaciones en lo Civil en segunda
instancia y la Suprema Corte de Justicia en el recurso de casación, en
caso de corresponder.