Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 224

 (Procedimiento de diferencia o defraudación de valor previa al
libramiento).- Constatada la presunta infracción aduanera de diferencia o
de defraudación de valor, en forma previa al libramiento, el procedimiento
a seguir será el siguiente:
A)   Reconocimiento. Si el declarante de la operación la reconoce, se
     hará constar en el respectivo documento, firmando dicha constancia
     el declarante, el funcionario interviniente y su superior inmediato.
     En este supuesto quedará concluida toda indagatoria de los hechos,
     determinando la Dirección Nacional de Aduanas el monto de los
     tributos y la multa a imponer.
B)   Discrepancia:
     1.   Acta. Si el declarante de la operación no reconociera la
          infracción, se levantará de inmediato un acta que será suscrita
          por el declarante, el funcionario interviniente y su superior
          inmediato, dejándose constancia de los hechos que motivan las
          discrepancias y de las manifestaciones que se formulen.
     2.   Retiro de la mercadería y denuncia. Posteriormente, el
          declarante podrá retirar de inmediato las mercaderías en
          presunta infracción, siempre que no exista riesgo cierto para
          la salubridad o seguridad públicas, pagando los tributos por lo
          declarado.
     3.   Luego de suscrita el acta y ocurrido el retiro de las
          mercaderías, si correspondiere, se elevarán las actuaciones a
          la autoridad judicial competente con denuncia fundada en plazo
          no mayor a tres días hábiles.
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