(Procedimiento de diferencia o defraudación de valor previa al
libramiento).- Constatada la presunta infracción aduanera de diferencia o
de defraudación de valor, en forma previa al libramiento, el procedimiento
a seguir será el siguiente:
A) Reconocimiento. Si el declarante de la operación la reconoce, se
hará constar en el respectivo documento, firmando dicha constancia
el declarante, el funcionario interviniente y su superior inmediato.
En este supuesto quedará concluida toda indagatoria de los hechos,
determinando la Dirección Nacional de Aduanas el monto de los
tributos y la multa a imponer.
B) Discrepancia:
1. Acta. Si el declarante de la operación no reconociera la
infracción, se levantará de inmediato un acta que será suscrita
por el declarante, el funcionario interviniente y su superior
inmediato, dejándose constancia de los hechos que motivan las
discrepancias y de las manifestaciones que se formulen.
2. Retiro de la mercadería y denuncia. Posteriormente, el
declarante podrá retirar de inmediato las mercaderías en
presunta infracción, siempre que no exista riesgo cierto para
la salubridad o seguridad públicas, pagando los tributos por lo
declarado.
3. Luego de suscrita el acta y ocurrido el retiro de las
mercaderías, si correspondiere, se elevarán las actuaciones a
la autoridad judicial competente con denuncia fundada en plazo
no mayor a tres días hábiles.