Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 222

 (Responsabilidad del Estado).-
1. Los entes autónomos y servicios descentralizados que no sean del
dominio industrial y comercial, y los establecimientos públicos y
reparticiones del Estado y de las Intendencias, quedan exentos de toda
responsabilidad en materia de infracciones aduaneras, sin perjuicio de las
sanciones que se puedan aplicar a los funcionarios y/o despachantes que
intervinieren.
2. En ningún caso, lo establecido en el numeral anterior exonerará del
pago de los tributos que correspondiere abonar en toda importación o
exportación de mercaderías.
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