Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 215

 (Determinación de las sanciones).-
1. A los efectos de la determinación del monto de las sanciones por
infracciones aduaneras, se considerarán tributos todos los gravámenes,
aduaneros o no, que afecten a las mercaderías en ocasión de su importación
o exportación definitivas.
2. Las multas se pagarán en la misma forma, condición y plazos que los
tributos relativos a la operación que las motive.
Ayuda