Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 212

 (Adquisición, recepción y posesión de mercadería objeto de contrabando).-
1. Se considera incurso en la infracción aduanera de contrabando y se le
aplicarán las mismas sanciones, el que adquiera, reciba o posea mercadería
con la finalidad de comercializarla o industrializarla, sabiendo o
debiendo saber que esta ha sido objeto de la infracción de contrabando.
2. Se presumirá que la persona sabía o debía saber que la mercadería fue
objeto de la infracción de contrabando cuando no posea respecto de la
mercadería, comprobante de pago de los tributos, de su fabricación
nacional o de su adquisición en territorio aduanero.
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