Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 21

 (Incompatibilidades).-
1. El despachante de aduana no podrá constituir ni adquirir participación
en sociedades, ni contratar con empresas transportistas nacionales o
internacionales de mercaderías, agentes de transporte, agentes de carga,
titulares de depósitos, proveedores de a bordo, operadores postales,
operadores logísticos o portuarios, usuarios directos o indirectos de Zona
Franca, empresas de envíos de entrega expresa e instituciones financieras,
o con otras empresas semejantes, si dicha sociedad o contrato implica una
intermediación de parte de dichas personas entre el despachante de aduana
y quien tenga la disponibilidad jurídica de la mercadería.
2. Será asimismo incompatible el ejercicio de la profesión de despachante
de aduana con su contratación, bajo relación de dependencia, por personas
físicas o jurídicas que directa o indirectamente efectúen o se vinculen
con operaciones aduaneras y/o de comercio exterior.
3. El despachante de aduana persona física no podrá ser socio en más de
una persona jurídica despachante de aduana, ni podrá ejercer su actividad
en forma individual, fuera de la sociedad de la que forme parte.
4. El despachante de aduana que incumpla lo dispuesto en cualquiera de los
numerales precedentes quedará inhabilitado para actuar como tal.
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