Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 209

 (Contrabando).- Configura la infracción aduanera de contrabando toda
acción que tenga por objeto la entrada o salida de mercadería del
territorio aduanero, en forma clandestina o violenta, o sin la
documentación correspondiente, que esté destinada a traducirse en una
pérdida de renta fiscal o en la violación de los requisitos esenciales
para la importación o exportación definitivas de determinadas mercaderías
que establezcan leyes y reglamentos especiales aún no aduaneros.
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