(Desvío de exoneraciones).-
1. Se configura la infracción aduanera de desvío de exoneraciones cuando
se cambia el destino de las mercaderías amparadas por exoneraciones
totales o parciales concedidas en virtud de la finalidad de su aplicación
o naturaleza, sin autorización previa de la autoridad competente ni la
reliquidación y pago de los tributos correspondientes.
2. La sanción será una multa igual al doble del importe de los tributos
exonerados, sin perjuicio del pago de los mismos.