Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 205

 (Defraudación de valor).-
1. Configura la infracción aduanera de defraudación de valor toda
declaración aduanera que distorsione el valor en aduana de las mercaderías
en perjuicio de la renta fiscal.
2. La sanción será una multa igual al doble del importe de los tributos
adeudados, sin perjuicio del pago de los mismos.
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