Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 202

 (Sanciones a la diferencia).- Las sanciones aplicables a la infracción de
diferencia, sin perjuicio del pago de los tributos correspondientes, serán
las siguientes:
A)   De los numerales 1 de los literales A) y B) del artículo anterior,
     una multa igual al monto de los tributos en que se hubiera
     perjudicado el Fisco por la infracción.
B)   De los numerales 2 de los literales A) y B) y del numeral 3 del
     literal A) del artículo anterior, una multa igual al valor en aduana
     del excedente.
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