(Sanciones a la diferencia).- Las sanciones aplicables a la infracción de
diferencia, sin perjuicio del pago de los tributos correspondientes, serán
las siguientes:
A) De los numerales 1 de los literales A) y B) del artículo anterior,
una multa igual al monto de los tributos en que se hubiera
perjudicado el Fisco por la infracción.
B) De los numerales 2 de los literales A) y B) y del numeral 3 del
literal A) del artículo anterior, una multa igual al valor en aduana
del excedente.