Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 200

 (Contravención).-
1. Se configura la infracción aduanera de contravención por la violación
de leyes, decretos o reglamentos dictados por órganos competentes que
establecen deberes formales respecto de procedimientos aduaneros y siempre
que no constituyan otra infracción aduanera distinta de la contravención.
2. Serán responsables por dicha infracción los despachantes de aduana,
depositarios, operadores portuarios, transportistas, titulares de las
mercaderías objeto de los procedimientos aduaneros y las demás personas
vinculadas a la actividad aduanera que hayan incumplido los deberes
referidos.
3. La sanción será una multa por un valor equivalente entre 400 y 4.000 UI
(cuatrocientas y cuatro mil unidades indexadas).
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