Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 20

 (Inhabilitación del despachante de aduana).- El despachante de aduana,
persona física o jurídica, quedará automáticamente inhabilitado para
actuar como tal cuando incumpla cualquiera de los requisitos dispuestos en
los artículos 16 y 18 de este Código, respectivamente.
Ayuda