Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 198

 (Silencio de la Administración).- Si la Dirección Nacional de Aduanas no
se hubiere expedido en el plazo establecido en el artículo 196 de este
Código y el interesado aplica la legislación aduanera de acuerdo con su
opinión fundada, no podrá imponérsele sanción en caso de que la
Administración se pronunciare en sentido contrario, siempre que la
consulta hubiere sido formulada por lo menos con treinta días hábiles de
anticipación al vencimiento del plazo para el cumplimiento de la
obligación respectiva.

                               TÍTULO XIII
                           RÉGIMEN INFRACCIONAL

                                CAPÍTULO I
                          INFRACCIONES ADUANERAS
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