Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 196

 (Resolución).- La Dirección Nacional de Aduanas deberá expedirse dentro
del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la presentación de
la consulta.
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