Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 194

 (Consulta).-
1. El titular de un derecho o interés personal y directo podrá formular
consultas ante la Dirección Nacional de Aduanas sobre la aplicación de la
legislación aduanera a una situación actual y concreta.
2. A tal efecto deberá exponer con claridad y precisión todos los
elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta y podrá,
asimismo, expresar su opinión fundada.
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