Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 193

 (Régimen normativo aplicable).- La fecha de registro de la declaración de
mercadería o la de la detención o la denuncia en los casos de contrabando,
determinará el régimen normativo aplicable, salvo disposición expresa en
contrario.

                                TÍTULO XII
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