Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 190

 (Actualización).- Los tributos aduaneros serán actualizados al momento
del pago en función de la variación producida en el valor de la Unidad
Indexada desde el momento en que se devenguen hasta el momento de su
efectivo pago.
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