Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 189

 (Devolución).-
1. La devolución de los tributos aduaneros se efectuará cuando la
Dirección Nacional de Aduanas compruebe que fueron pagados indebidamente.
2. También se procederá a la devolución de los tributos aduaneros, cuando
la declaración para un régimen aduanero haya sido cancelada o anulada, con
excepción de las tasas cobradas por servicios prestados o puestos a
disposición.
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