PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
(Pago).- 1. El pago de tributos a la importación definitiva debe ser efectuado antes o al momento del registro de la declaración de mercadería, sin perjuicio de la exigencia de eventuales ajustes que posteriormente correspondan. 2. Las normas reglamentarias podrán fijar otros momentos para el pago de los tributos a la importación definitiva.Ayuda