Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 187

 (Trasbordo con permanencia en otro medio de transporte o lugar
intermedio).-
1. Cuando el trasbordo no se hiciera directamente sobre el medio de
transporte que habrá de conducirla al lugar de destino, la mercadería de
que se trate podrá permanecer en un medio de transporte o lugar intermedio
por el plazo establecido en la legislación aduanera.
2. Cuando se autorizare la permanencia de la mercadería en un medio de
transporte o lugar intermedio, serán de aplicación las normas relativas al
depósito temporal, en los casos que correspondan.

                              CAPÍTULO VIII
               PAGO, DEVOLUCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE TRIBUTOS
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