Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 182

 (Medios equivalentes a la firma manuscrita).- La firma digital
debidamente certificada o firma electrónica segura equivalen, para todos
los efectos legales, a la firma manuscrita de los funcionarios aduaneros y
de las personas vinculadas a la actividad aduanera que posean un acceso
autorizado.
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