Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 181

 (Medidas de seguridad).- Los funcionarios de la Dirección Nacional de
Aduanas y las personas vinculadas a la actividad aduanera que se
encuentren autorizadas y que utilicen los sistemas informáticos y medios
de transmisión electrónica de datos de enlace con el servicio aduanero,
deberán acatar las medidas de seguridad que la Dirección Nacional de
Aduanas establezca, incluyendo las relativas al uso de códigos, claves de
acceso confidenciales o de seguridad y dispositivos de seguridad.
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