Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 177

 (Liberación).-
1. La Dirección Nacional de Aduanas liberará la garantía cuando las
obligaciones por las que se exigió hayan sido debidamente cumplidas.
2. A solicitud del interesado, la garantía podrá ser liberada parcialmente
en la medida del cumplimiento de las obligaciones que le dieron causa.

                               CAPÍTULO III
                       CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
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