Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 176

 (Complementación o sustitución).- La Dirección Nacional de Aduanas podrá
exigir la complementación o la sustitución de la garantía cuando
comprobare que la misma no satisface en forma segura o integral el
cumplimiento de las obligaciones que le dieran causa.
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