Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 175

 (Formas).- La Dirección Nacional de Aduanas resolverá sobre la aceptación
de la garantía ofrecida por el interesado, la que podrá consistir en:
A)   Depósito de dinero en efectivo.
B)   Fianza bancaria.
C)   Seguro.
D)   Otras modalidades que determine la legislación aduanera.
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