Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 173

 (Casos).-
1. La Dirección Nacional de Aduanas podrá exigir la constitución de
garantía cuando se pretendiere obtener el libramiento de mercadería:
A)   Que estuviere sujeta a una controversia relacionada con una eventual
     diferencia de tributos aduaneros.
B)   Cuyo registro de declaración hubiese sido admitido sin la
     presentación de la totalidad de la documentación complementaria.
2. Podrá exigirse también la constitución de garantía para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones que imponen los regímenes de admisión
temporaria para reexportación en el mismo estado, admisión temporaria para
perfeccionamiento activo, depósito aduanero, exportación temporaria para
reimportación en el mismo estado, exportación temporaria para
perfeccionamiento pasivo y en los demás casos previstos en la legislación
aduanera.
3. Lo dispuesto en el numeral anterior no será de aplicación a la
mercadería en régimen de depósito aduanero ubicada en los espacios
previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 3° de este Código.
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