Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 171

 (Ingreso de mercaderías sometidas a prohibiciones).- El hecho de que la
mercadería estuviera sometida a una prohibición para la entrada no será
impedimento para el cobro de los tributos que graven la importación
definitiva, sin perjuicio de las sanciones que correspondieren.
Ayuda