Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 170

 (Tratamiento).- La mercadería introducida en el territorio aduanero que
no pueda ser incluida en un régimen aduanero, en virtud de prohibiciones o
restricciones, será reembarcada, reexportada, destruida o sometida a la
aplicación de medidas de otra naturaleza previstas en la legislación
aduanera y las emanadas de los órganos competentes.
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