(Aplicación).-
1. Las prohibiciones o restricciones de carácter económico solo son
aplicables a los regímenes aduaneros de importación definitiva y
exportación definitiva.
2. Las prohibiciones o restricciones de carácter económico a la
importación definitiva no afectan a aquella mercadería que hubiera sido
previamente exportada en forma temporal.
3. Las prohibiciones o restricciones de carácter económico a la
exportación definitiva no afectan a aquella mercadería que hubiera sido
previamente importada en forma temporal.