Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 168

 (Definición).-
1. Serán consideradas prohibiciones o restricciones las medidas que
prohiben o restringen en forma permanente o transitoria la entrada o
salida de determinadas mercaderías al o del territorio aduanero.
2. Las prohibiciones o restricciones serán de carácter económico o no
económico según cual fuere su finalidad preponderante.
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