(Autorización, adjudicación y funcionamiento).-
1. Las tiendas libres deben ser autorizadas y adjudicadas por la autoridad
competente conforme a lo dispuesto en la legislación respectiva.
2. El Poder Ejecutivo establecerá los requisitos, condiciones,
formalidades y procedimientos necesarios para el funcionamiento de las
tiendas libres.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN
CAPÍTULO I
PROHIBICIONES O RESTRICCIONES