Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 167

 (Autorización, adjudicación y funcionamiento).-
1. Las tiendas libres deben ser autorizadas y adjudicadas por la autoridad
competente conforme a lo dispuesto en la legislación respectiva.
2. El Poder Ejecutivo establecerá los requisitos, condiciones,
formalidades y procedimientos necesarios para el funcionamiento de las
tiendas libres.

                                TÍTULO XI
        DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN

                                CAPÍTULO I
                      PROHIBICIONES O RESTRICCIONES
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