Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 163

 (Exportación de mercadería del territorio aduanero a la zona franca).-
1. La salida de mercadería del resto del territorio aduanero con destino a
una zona franca será considerada exportación y estará sujeta a las normas
que regulan el régimen de exportación solicitado.
2. Cuando la exportación a que se refiere el numeral 1 gozare de algún
beneficio, este se hará efectivo una vez acreditada la salida de la
mercadería, con destino a otro país.
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