Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 161

 (Plazo y actividades permitidas).-
1. La mercadería introducida en la zona franca puede permanecer en ella
por tiempo indeterminado en las condiciones establecidas en la
legislación.
2. En la zona franca podrán realizarse actividades de almacenamiento,
comerciales, industriales, de prestación de servicios y otras determinadas
en la legislación.
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