Fecha de Publicación: 25/09/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 16

 (Requisitos para la habilitación de despachante de aduana persona
física).-
1. El Ministerio de Economía y Finanzas habilitará como despachante de
aduana, y autorizará su inscripción en el Registro previsto en el artículo
23 de este Código, a quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
A)   Domicilio en el país.
B)   Ser mayor de edad.
C)   Haber aprobado ciclo completo de enseñanza secundaria.
D)   Haber aprobado un examen de competencia acerca de la materia
     aduanera y de comercio exterior ante un Tribunal de tres miembros
     designados por el Ministerio de Economía y Finanzas. Uno que lo
     presidirá, elegido directamente por dicho Ministerio, otro a
     propuesta de la Dirección Nacional de Aduanas y el tercero propuesto
     por la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay.
E)   No haber sido condenado por asociación para delinquir o por delitos
     contra la Fe Pública, la Administración Pública, la Administración
     de Justicia o la Economía y la Hacienda Pública.
F)   No haber sido declarado concursado o, en caso de haberlo sido,
     exista declaración judicial de conclusión del concurso de acreedores
     respectivo, en los términos previstos en la legislación
     correspondiente.
G)   Estar al día en el pago de sus obligaciones frente a la Dirección
     General Impositiva, el Banco de Previsión Social y la Dirección
     Nacional de Aduanas.
2. El Poder Ejecutivo podrá exigir además la aprobación de estudios
terciarios vinculados con el comercio exterior, en establecimientos
educativos reconocidos por el Estado.
3. A partir de la entrada en vigencia del presente Código, la habilitación
para actuar como despachante de aduana que otorgue el Ministerio de
Economía y Finanzas será por un período inicial de doce años. Cumplido
este plazo, el sujeto podrá continuar actuando como despachante de aduana
siempre que, previo a su vencimiento, se le haya otorgado una habilitación
definitiva, en los términos previstos en este artículo.
4. A los efectos de obtener la habilitación definitiva referida en el
numeral anterior, se deberá aprobar un examen de competencia que versará
sobre materia aduanera y de comercio exterior, ante el Tribunal previsto
en el inciso D) del numeral 1. Este examen podrá rendirse a partir de
transcurridos ocho años desde la inscripción en el Registro de
Despachantes de Aduana. El Poder Ejecutivo podrá autorizar la sustitución
de este requisito por la aprobación de al menos tres cursos de
especialización sobre materia aduanera y de comercio exterior dictados por
la Dirección Nacional de Aduanas, en los términos que el mismo determine.
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