Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 158

 (Incumplimiento de las obligaciones sustanciales del régimen).-
Constatado el incumplimiento de las obligaciones sustanciales impuestas
como condición del otorgamiento del régimen de envíos en consignación, la
mercadería se considerará exportada definitivamente, sin perjuicio de las
sanciones que pudieran corresponder.

                               CAPÍTULO XV
                        SUSTITUCIÓN DE MERCADERÍA
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