(Incumplimiento de las obligaciones sustanciales del régimen).-
Constatado el incumplimiento de las obligaciones sustanciales impuestas
como condición del otorgamiento del régimen de envíos en consignación, la
mercadería se considerará exportada definitivamente, sin perjuicio de las
sanciones que pudieran corresponder.
CAPÍTULO XV
SUSTITUCIÓN DE MERCADERÍA