Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 157

 (Garantía).- La Dirección Nacional de Aduanas podrá exigir, en su caso,
la constitución de una garantía tendiente a asegurar el cumplimiento de
las obligaciones que el régimen impone.
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