Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 155

 (Definición).-
1. El régimen de envíos en consignación es aquel por el cual la mercadería
exportada puede permanecer fuera del territorio aduanero, por un plazo
determinado, a la espera de concretar su venta en el mercado de destino.
2. Al momento de concretarse la venta dentro del plazo otorgado, será
exigible el pago de los tributos que gravan la exportación, cuando
correspondan.
3. El retorno de la mercadería con anterioridad al vencimiento del plazo
otorgado estará exento del pago de los tributos.
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