(Causales).- El retorno de mercadería exportada definitivamente podrá
autorizarse:
A) Cuando presente defectos de carácter técnico que exigieran su
devolución.
B) Cuando no se ajuste a los requisitos técnicos o sanitarios del país
importador.
C) En razón de modificaciones en las normas de comercio exterior del
país importador.
D) Por motivo de guerra o catástrofe.
E) Por otras causales ajenas a la voluntad del exportador que
establezca la legislación aduanera.
CAPÍTULO XIV
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