Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 151

 (Definición).-
1. El régimen de medios de transporte con fines comerciales es aquel por
el cual se permite que:
A)   Los medios de transporte de otros países que ingresen al territorio
     aduanero por sus propios medios con el objeto de transportar
     pasajeros o mercaderías, y que con esa finalidad deban permanecer en
     el mismo en forma transitoria y sin modificar su estado, queden
     sometidos al régimen de tránsito aduanero, sin necesidad de cumplir
     con formalidades aduaneras.
B)   Los medios de transporte comerciales matriculados o registrados en
     el país, que egresen del territorio aduanero por sus propios medios,
     con el objeto de transportar pasajeros o mercaderías y que a tales
     efectos debieran permanecer fuera de él en forma transitoria y sin
     modificar su estado, queden sometidos al régimen de exportación
     temporaria para reimportación en el mismo estado, en las condiciones
     que establezca la legislación aduanera, sin necesidad de cumplir con
     formalidades aduaneras.
2. No obstante lo dispuesto en el numeral 1, la legislación aduanera podrá
establecer el cumplimiento de determinados requisitos o formalidades por
razones de seguridad o control.

                              CAPÍTULO XIII
                          RETORNO DE MERCADERÍA
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