(Definición del régimen).-
1. El régimen de contenedores es aquel por el cual se permite que:
A) Los contenedores o unidades de carga de otros países que ingresen al
territorio aduanero, con el objeto de transportar mercadería y deban
permanecer en forma transitoria en el mismo, sin modificar su
estado, queden sometidos al régimen de tránsito aduanero, sin
necesidad de cumplir con formalidades aduaneras, siempre que se
encuentren incluidos en la declaración de llegada o el manifiesto de
carga.
B) Los contenedores o unidades de carga del país que egresen del
territorio aduanero con el objeto de transportar mercadería, y que
con esa finalidad debieran permanecer en forma transitoria fuera de
él sin modificar su estado, ingresen y egresen sin la aplicación de
restricciones, sin necesidad de cumplir con formalidades aduaneras.
2. No obstante lo dispuesto en el numeral 1, la legislación aduanera podrá
establecer el cumplimiento de determinados requisitos o formalidades por
razones de seguridad o control.
3. El régimen de contenedores se aplicará también a los accesorios y
equipos que se transporten con los contenedores, así como a las piezas
importadas para su reparación.
CAPÍTULO XII
MEDIOS DE TRANSPORTE CON FINES COMERCIALES