(Intervención no preceptiva).- No será preceptiva la intervención del
despachante de aduana en las operaciones aduaneras relacionadas con los
despachos de:
A) Envíos postales internacionales de carácter no comercial.
B) Equipajes de viajero.
C) Envíos postales internacionales de entrega expresa, siempre que su
valor en aduana no exceda el equivalente en moneda nacional de US$
200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América).
D) Organismos estatales.
E) Mercaderías cuya importación está exenta del pago de tributos según
lo previsto en la legislación aplicable al retorno al país de
uruguayos residentes en el exterior.