Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 15

 (Intervención no preceptiva).- No será preceptiva la intervención del
despachante de aduana en las operaciones aduaneras relacionadas con los
despachos de:
A)   Envíos postales internacionales de carácter no comercial.
B)   Equipajes de viajero.
C)   Envíos postales internacionales de entrega expresa, siempre que su
     valor en aduana no exceda el equivalente en moneda nacional de US$
     200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América).
D)   Organismos estatales.
E)   Mercaderías cuya importación está exenta del pago de tributos según
     lo previsto en la legislación aplicable al retorno al país de
     uruguayos residentes en el exterior.
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