Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 147

 (Automóviles y camionetas, motocicletas, motonetas, triciclos a motor,
motociclos y demás vehículos similares).- Los automóviles y camionetas,
motocicletas, triciclos a motor, motociclos y demás vehículos similares,
empadronados en los municipios o provincias fronterizas extranjeras,
podrán circular sin el pago de tributos en los radios que se determinen
por el Poder Ejecutivo siempre que sus propietarios residan en dichos
municipios y provincias.
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