Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 146

 (Definición).- El régimen de tráfico fronterizo es aquel por el cual se
permite la importación o exportación, exenta del pago o con el pago
parcial de tributos, de mercadería transportada por residentes de las
localidades situadas en las fronteras con otros países y destinada a la
subsistencia de su unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en la
legislación aduanera.
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