Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 140

 (Definición).-
1. El régimen de envíos postales internacionales es aquel por el cual se
permite el envío de correspondencia y encomiendas internacionales,
incluido el de entrega expresa, en los que intervengan los operadores
postales del país remitente y del país receptor, de acuerdo con lo
previsto en los convenios internacionales ratificados por la República
Oriental del Uruguay y en la legislación aduanera.
2. La importación y la exportación de mercadería sometida al régimen de
envíos postales internacionales estarán exentas del pago de tributos,
dentro de los límites y condiciones que establezca la legislación
aduanera.
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