Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 14

 (Definición y preceptividad).-
1. El despachante de aduana, persona física o jurídica, es un sujeto
privado, auxiliar del comercio y de la función pública aduanera,
habilitado para realizar, en nombre de otra persona, los trámites y
diligencias relacionados con los destinos y las operaciones aduaneros ante
la Dirección Nacional de Aduanas.
2. Los despachantes de aduana son los sujetos facultados para tramitar las
solicitudes de inclusión en regímenes aduaneros, las declaraciones
correspondientes y todas las demás gestiones relacionadas con los
despachos de mercaderías y operaciones aduaneras que se realicen dentro
del territorio aduanero, sin perjuicio de las que expresamente
corresponden a los agentes de transporte y a los proveedores de a bordo, y
de otras situaciones previstas en la legislación aduanera.
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