Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 139

 (Definición).- El régimen de franquicias diplomáticas es aquel por el
cual se permite la importación o exportación de mercadería destinada a
representaciones diplomáticas y consulares extranjeras de carácter
permanente, u organismos internacionales, en las situaciones y con el
tratamiento tributario previsto en los convenios internacionales
ratificados por la República Oriental del Uruguay y en la legislación
aduanera.

                               CAPÍTULO VII
                     ENVÍOS POSTALES INTERNACIONALES
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