Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 134

 (Vehículos y efectos de turistas).- Sin perjuicio de lo previsto en los
convenios internacionales ratificados por la República Oriental del
Uruguay, la introducción al país de los vehículos y efectos de turistas se
efectuará de conformidad con la legislación aduanera.

                               CAPÍTULO IV
                  EFECTOS DE LOS TRIPULANTES O PACOTILLA
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