PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
(Vehículos y efectos de turistas).- Sin perjuicio de lo previsto en los
convenios internacionales ratificados por la República Oriental del
Uruguay, la introducción al país de los vehículos y efectos de turistas se
efectuará de conformidad con la legislación aduanera.
CAPÍTULO IV
EFECTOS DE LOS TRIPULANTES O PACOTILLA
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