PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
(Vehículos y efectos de turistas).- Sin perjuicio de lo previsto en los convenios internacionales ratificados por la República Oriental del Uruguay, la introducción al país de los vehículos y efectos de turistas se efectuará de conformidad con la legislación aduanera. CAPÍTULO IV EFECTOS DE LOS TRIPULANTES O PACOTILLAAyuda