Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 132

 (Definición).-
1. El régimen de equipaje es aquel por el cual se permite la importación o
exportación de efectos nuevos o usados destinados al uso o consumo
personal del viajero que ingrese o egrese del territorio aduanero, de
acuerdo con las circunstancias de su viaje o para ser obsequiados, siempre
que por su cantidad, naturaleza, variedad y valor no permitan presumir que
se importan o exportan con fines comerciales o industriales.
2. La importación y exportación de los efectos que constituyen equipaje
estarán exentas del pago de tributos dentro de los límites y condiciones
que establezca la legislación aduanera.
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