Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 130

 (Control, vigilancia y fiscalización).- Las mercaderías, los medios de
transporte y unidades de carga incluidos en un régimen aduanero especial
quedan sujetos al control, vigilancia y fiscalización por parte de la
Dirección Nacional de Aduanas, conforme con lo establecido en la
legislación aduanera.
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